PREGUNTAS FRECUENTES

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define un equipo de protección individual como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin», excluyendo los siguientes equipos:

  • La ropa de trabajo y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad o salud.
  • Los de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los de los militares, policías y servicios de mantenimiento del orden.
  • Los de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o disuasión y los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Cuando se habla  de EPI anticaídas o de Equipo de protección contra caídas de altura habitualmente se está hablando de sistemas y equipos de protección individual EPI destinados a minimizar las consecuencias derivadas de una caída en altura. Equipos de protección de uso en el ámbito laboral.

Generalmente estos sistemas anticaída están formados por varios componentes:

  • (A) Un sistema o dispositivos de anclaje a una estructura base.
  • (B) Algún tipo de arnés, que abrazará el cuerpo del trabajador.
  • (C) Un sistema de conexión del arnés hasta el anclaje,

Con independencia del sistema de protección contra caídas al que nos refiramos se suele hablar del (A) (B) (C)  cuando nos referimos a los tres tipos de dispositivos fundamentales que componen un sistema de protección anticaída:

  • (A) Anclaje (EN 795:2012). El punto de fijación a la estructura soporte que se configura como  el elemento donde se sujeta el resto de los elementos del sistema
  • (B) Arnés (Body harness): Es el elemento que sujeta el cuerpo del trabajador. Armazón de  cintas y hebillas que se adaptan al cuerpo del trabajador para sujetarlo.
    • El arnés anticaídas (EN 361:2002)
    • Cinturones de sujeción y retención (EN 358:2018)
    • Arneses de asiento (EN 813:2008)
    • y arneses para el salvamento.
  • (C) Sistema de conexión. Elemento o elementos que conectan el anclaje con Arnés.
    • Conectores/ mosquetones/maillones (EN 362:2004)
    • Dispositivos de amarre.(EN 358:2018; EN 354:2011)
    • Absorbedores de energía (EN 355:2002)
    • Cuerdas de fibras sintéticas (EN 1891:1999; EN-ISO;1140:2005)
    • Dispositivos anticaídas (bloqueadores automáticos):
      • Deslizantes (EN 353-1:2014 y EN 353-2:2002)
      • Y retráctiles (EN 360:2002)
    • Dispositivos de reglaje de cuerda (EN 12841:2006)

Se entiende que debe recurrirse al uso de EPI siempre que el equipo proteja a los trabajadores de un riesgo cierto que no se ha podido controlar o eliminar utilizando otro tipo de medidas, entre las que se encuentra la instalación de protecciones colectiva. Es decir:

  • No en necesario el EPI si no existe riesgo.
  • No debe usarse un EPI que no protege del riesgo detectado.
  • No debe usarse un EPI si el riesgo puede eliminarse de otra manera.

Dentro del sector de la construcción se suele asumir que dos metros constituyen el límite en el que se considera obligatoria la protección contra caídas de altura.

En este sentido, es necesario puntualizar que, en la legislación relacionada con este tema, no se establece tal cosa.

Esta creencia parece basada en lo indicado en el apartado 3a de la Parte C del Anexo IV del RD 1627/1997 que hace mención a la obligatoriedad de proteger con barandillas u otra protección colectiva equivalente las caídas en altura a partir de estos famosos dos metros.

En ningún caso parece indicar que no es necesario proteger las caídas por debajo de esta altura.

Lo cierto es que una caída que se produce de una altura inferior a 2 m también puede tener consecuencias nefastas y en consecuencia debe protegerse la seguridad y salud del trabajador.

Los sistemas de protección contra caídas suelen clasificarse en tipos en función del objetivo del sistema de protección. Este objetivo puede ser evitar la posibilidad de caída o reducir las consecuencias sobre la salud del trabajador.

Tratan de impedir la caída los siguientes sistemas:

  • Sistemas de retención, que limitan los movimientos del trabajador para evitar que alcance las zonas con peligro de caída. Impide la caída.
  • Sistemas de posicionamiento/sujeción. Sistema que permite trabajar en altura apoyando los pies pero sin hacer uso de las manos para sujetarse. Normalmente se utilizan con otro sistema de seguridad anti caídas (doble seguridad).
  • Sistemas de posicionamiento mediante cuerda. Sistemas que permiten al usuario acceder y salir del lugar de trabajo de forma que se previene o detiene una caída libre. En estos sistemas se debe hacer uso de una línea de trabajo y, de forma independiente, una línea de seguridad contra caídas en previsión de un posible fallo.

Tratan de reducir las consecuencias de una caída sobre la salud del trabajador

  • Sistemas anticaídas. Encaminados  a minimizar las consecuencias de una caída en altura, no evitan la caída. Son sistemas que permiten una detención segura limitando la fuerza de impacto a un máximo de 6 kN.

Además, en los catálogos de los fabricantes se pueden encontrar también sistemas de arneses conectores y anclajes para salvamento.

La longitud máxima admisible de cada amarre absorbedor de energía, como de cualquier otro subsistema, vendrá marcada por el fabricante y debe figurar sobre el equipo.

En todo caso debe tenerse en cuenta que, por normativa, la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre con absorbedor incluyendo los conectores (mosquetones) y terminales que sean necesarios (por ejemplo, conector, más absorbedor de energía, más elemento de amarre, más conector), no excederá en ningún caso de los 2 m.

Debe comprobarse lo indicado por el fabricante o suministrador en  el manual de instrucciones del equipo.

Hay que puntualizar que la normativa que afecta a los dispositivos anticaídas retráctiles (UNE-EN 360) sólo contempla ensayos en vertical. En líneas generales, están recomendados para trabajar en vertical y en un cierto ángulo sobre la misma. No obstante hay equipos que s pueden utilizarse horizontalmente, en cuyo caso deberían haberse certificado por un organismo notificado para dicho uso. A su vez, la norma UNE-EN 360, sí establece, que tanto en el marcado del equipo como en la información que suministra el fabricante se deben incluir las condiciones específicas bajo las cuales puede emplearse el dispositivo: en vertical, en horizontal o inclinado.

La mayoría de los dispositivos que conforman un sistema de protección individual contra caídas son Equipos de Protección Individual (EPI) y, en consecuencia, deben satisfacer todos los requisitos definidos en la normativa incorporando el preceptivo marcado CE.

No obstante, algunos tipos de componentes que se encuentran en los catálogos de equipos de protección contra caída, no son EPI, por ejemplo:

  • Los siguientes tipos de dispositivos de anclaje definidos en la norma EN 795:2012:
    • Tipo A. Dispositivos de anclaje con uno o más puntos de anclaje estacionarios y que necesitan de un anclaje estructural o elementos de fijación para fijarse a la estructura. Dentro de este tipo se encuentran las denominadas plaquetas de anclaje, entre otros dispositivos.
    • Tipo C. Dispositivos de anclaje que emplean una línea de anclaje flexible horizontal.
    • Tipo D. Dispositivos de anclaje que emplean una línea de anclaje rígida horizontal.
  • Los equipos destinados para el rescate y salvamento:
    • Dispositivos de salvamento mediante izado (EN 1496:2017).
    • Arneses de salvamento (EN 1497:2007).
    • Lazos de salvamento (EN 1498:2006).
    • Dispositivos de descenso (EN 341:2011).

Esto no quiere decir que no puedan comercializarse o certificarse de cualquier otra manera.

Hay que tener en cuenta, además, el Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad general de los productos redactado para conseguir que se pongan en el mercado únicamente productos seguros.

Fabricantes y distribuidores sólo deben introducir en el mercado productos que ofrezcan un nivel de protección adecuado, en las condiciones de uso previstas por el fabricante.

Las normas técnicas emitidas por organismos de normalización son, por definición, voluntarias, aunque pueden pasar a ser obligatorias en determinados casos:

  • Si la norma UNE viene impuesta por una Ley, Decreto o Reglamento.
  • Si aparecen incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas de contratos públicos.
  • Si vienen impuestas por los particulares en contratos de proyectos privados.

Si bien estas normas no son de obligado cumplimiento, las normas armonizadas dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de un reglamento concreto, en el caso que nos ocupa, del Reglamento UE 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (éste sí es de obligado cumplimiento). Entre otras, por esta razón es más que recomendable adoptarlas en el día a día pues garantizan que los equipos normalizados poseen un cierto nivel de calidad.

Para dichos sistemas, se recomienda el uso de dispositivos de regulación de cuerda Tipo B, según la norma UNE-EN 12841 para ascender por la línea de trabajo.

En el ámbito de la seguridad y salud laboral pueden darse situaciones en las que pueda ser recomendable, como resultado de la realización de la evaluación de riegos, el uso de equipos de protección no fabricados para el ámbito laboral. No obstante, no parece ser el caso en esta situación .No está de más recordar que de la definición de EPI quedan específicamente excluidos los equipos fabricados como material de deporte.

Referencias:

  • UNE-EN 12841:2007 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda- Dispositivos de regulación de cuerda.
  • UNE-EN 567:1997 Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

No, en ningún caso.

De acuerdo con la norma UNE-EN 358 un cinturón es un dispositivo de prensión del cuerpo que rodea al cuerpo por la cintura. Su uso puede ser el de dispositivo de sujeción o de retención, nunca anticaída.

El trabajador no debe confundir el uso del cinturón en retención (uso aceptable) con el uso del cinturón para detener una caída (uso totalmente inaceptable).

Un arnés anticaída es un componente de un sistema anticaídas constituido por un dispositivo de prensión que se adapta a todo el cuerpo del trabajador, no solamente a la cintura, y está concebido para detener una caída y sostener al trabajador después de la detención de ésta.

El arnés anticaídas debe cumplir con las pruebas establecidas en la UNE-EN 361 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.

No se puede estimar, a simple vista, cuál es la capacidad para soportar esfuerzos de un elemento estructural.

Es imprescindible un estudio técnico y los correspondientes cálculos de ingeniería, de forma previa a la instalación de los dispositivos de anclaje.

Se trata de determinar las características de la estructura base y el modo de fijación de los componentes del sistema para asegurar que el conjunto soportará las cargas a las que se verá sometido durante el uso previsto del sistema.

Estos esfuerzos dependerán de:

  • La distancia de caída libre.
  • La longitud del amarre.
  • El peso del operario.
  • La distancia de frenado.

Por último, recordar que la Ley de prevención hace especial énfasis en la formación adecuada que le permita a los trabajadores utilizar correctamente los equipos que se ponen a su disposición.

Los equipos deben almacenarse, conservarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

El fabricante del equipo debe proporcionar instrucciones para la revisión periódica:

  • Cómo hacer las revisiones previas al uso.
  • Deben incluir una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas.
  • Tener en cuenta factores como frecuencia de uso y condiciones ambientales.
  • La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.

Además, en caso de producirse una caída se recomienda que el equipo sea retirado  inmediatamente de uso y no vuelva  a ser usado hasta que una persona competente confirme, por escrito, que es aceptable hacerlo.

No, en ningún caso.

Se debe actuar siempre conforme a lo indicado en la normativa. Dicha normativa indica cómo deben fabricarse, probarse, certificarse y comercializarse estos sistemas. Los fabricantes y suministradores indicarán en el manual de usuario la forma de instalarse, revisarse, mantenerse y verificar su correcta instalación.