Conceptos generales
Hay que tener en cuenta que de los equipos utilizados en el trabajo en altura, algunos se consideran EPI y otros no (por ejemplo, algunos dispositivos de anclaje no son considerados EPI) y les aplican diferentes normas:
- A todos los equipos de trabajo, se consideren EPI o no, están afectados en este aspecto, principalmente, por la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
- A los que se consideran EPI les son de aplicación, además, los reales decretos 1407/1992 por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y el 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Asimismo, de forma voluntaria, los fabricantes se pueden acoger a la norma UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.