Obligatoriedad de revisiones y mantenimiento

Hay que tener en cuenta que, de los equipos utilizados en el trabajo en altura, algunos son onsiderados EPI y otros no. Por ejemplo, algunos dispositivos de anclaje no son considerados EPI.

En función de esto, les aplican diferentes normas:

  • A todos los equipos de trabajo, se consideren EPI o no, están afectados en este aspecto, principalmente, por la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
  • A los que se consideran EPI les son de aplicación, además, el Real Decreto 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Asimismo, de forma voluntaria, los fabricantes se pueden acoger a la norma UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

De acuerdo con la normativa, el fabricante del equipo debe indicar, en las instrucciones adjuntas al mismo, el procedimiento de mantenimiento que requiere dicho equipo.

Por lo tanto, los usuarios de estos equipos, sean EPI o no, deben ser conscientes de que la revisión y el mantenimiento de estos equipos es obligatorio.

Como norma general, es el empresario quien tiene la obligación de mantener los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, como se deriva, por ejemplo, del Real Decreto 1215/1997, en su artículo 3:

“El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.”

El artículo 4 de dicha norma continúa con algunas especificaciones a tener en cuenta en las comprobaciones de los equipos de trabajo:

“Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.”

En el caso de los equipos considerados EPI, la normativa más representativa será el Real Decreto 773/1997, cuyo artículo 7 dice:

“La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.”